Normativa de Contaminación Lumínica para la isla de Gran Canaria

    El el 2001 la Agrupación Astronómica de Gran Canaria presentó diversas alegaciones al PIOGC de Gran Canaria. Recientemente, publicado en el BOCA  DECRETO 68/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (continuación en el B.O.C. nº 113). En esta corrección se recogen algunas de las recomendaciones que en su momento hacíamos. Se extrae del texto oficial la parte referida a la contaminación lumínica.

Página actualizada el 28 de marzo de 2005.


1. Alegaciones al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. 

2. Documento Presentado sobre contaminación lumínica.      

        ○ INTRODUCCIÓN.        

        FUNDAMENTOS Y FINES PARA LEGISLAR.

        LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

        BIBLIOGRAFÍA..

     ○ ALEGACIONES AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA.

       PROPUESTA DE NORMATIVA SOBRE CONTAMINACIÓN  LUMÍNICA PARA LA ISLA DE GRAN CANARIA

3. PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA: aspectos relacionados con la contaminación lumínica. Sección 15. Paisaje, artículo 93: Paisaje nocturno: contaminación lumínica. (ver más información en http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2004/112/001.html)

4. Ver recorte de prensa publicado en La Provincia.


1. ALEGACIONES AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA.

   Juan Carlos Alcázar Fernández, con NIF Nº: 42.794.805-Q, con domicilio en Avda./ de Escaleritas, 39 A, 3º A de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928.25.07.17, en calidad de presidente de la Agrupación Astronómica de Gran Canaria y en representación de esta organización, Nº de registro de asociaciones del gobierno de canarias 1879 y CIF G-35245885, con sede social sita en C/ Juan E. Doreste, 14 de Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono-Fax 928.31.07.18

    EXPONE: Que de acuerdo a la documentación consultada referente al Plan Insular de Ordenación de la isla de Gran Canaria, actualmente en periodo de exposición pública, se observan en el articulo 99 “Paisaje Nocturno”, diversas consideraciones con carácter de RECOMENDACIONES referentes a la contaminación lumínica.

    Dado el ámbito territorial de esta figura del planeamiento y la expresada voluntad de inclusión de la temática “Contaminación Lumínica”, consideramos necesario la realización de un desarrollo más amplio y detallado de dicho tema.

    La Agrupación Astronómica de Gran Canaria tiene entre sus fines la realización de actividades de observación astronómica, la colaboración con astrónomos profesionales, el fomento y divulgación de la astronomía, etc. prestando especial atención a la problemática de la contaminación lumínica. Dicha contaminación esta impidiendo de forma cada vez mayor el desarrollo de nuestra actividad, considerándose uno de los problemas más urgentes a resolver para el desarrollo futuro de la actividad astronómica en esta isla, más aun cuando Gran Canaria tiene de forma natural unas excepcionales características para la observación celeste, por su altura, cielos despejados y nítidos, pero estas características naturales tienden progresivamente a desaparecer motivado por la creciente contaminación lumínica. Por ello queremos manifestar nuestra preocupación e interés por la problemática relacionada con la contaminación lumínica y aportar en la medida de nuestras posibilidades los análisis, conocimientos y documentación recopilada a fin de dar soluciones para luchar contra la contaminación. Así mismo, somos conscientes que el aspecto astronómico es solo una pequeña parte de las razones para erradicar la contaminación lumínica, por lo que consideramos que la problemática deberá abordarse de forma global en todos sus aspectos, principalmente energético, económico, ecológico, seguridad y calidad de vida y astronómico.

     Basados en nuestra experiencia e interés, en la problemática general, en la legislación actualmente en vigor, y en los resultados satisfactorios obtenidos en otras zonas de actuación, entregamos como ANEXO una propuesta de regulación de la iluminación que considere, corrija y regule la contaminación lumínica. Así mismo consideramos la figura del Plan Insular como el elemento mas adecuado para enfocar la problemática de forma genérica a toda la isla, aunando criterios y marcando directrices que configuren a la totalidad de la isla dentro de unas medidas coherentes y uniformes.

               Las Palmas a 21 de noviembre de 2001

                                                El presidente de la Agrupación Astronómica de Gran Canaria

                                                  Fdo.: Juan Carlos Alcázar Fernández


ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

2. ALEGACIONES AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

 INTRODUCCIÓN:

    Entendemos por contaminación lumínica la luz  emitida de forma innecesaria, tanto en intensidad como en dirección. Las consecuencias negativas derivadas de la contaminación lumínica son múltiples y de variada índole, desde un notable desperdicio de la energía, deslumbramiento de aves protegidas, luces intrusas en interiores de edificios, hasta pronunciada disminución de visibilidad en las observaciones astronómicas, etc.

    Existen precedentes legislativos que tratan esta problemática, cabe mencionar la ley 31/1988 de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, las ordenanzas municipales de Tárrega, Burgos, Córdoba y Bellpuig, así como la más reciente ley de la Generalidad de Cataluña 6/2001 de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. No cabe duda que la tendencia en el futuro se encamina a la extensión de la sensibilidad hacia los problemas que conlleva la contaminación lumínica y al desarrollo en mayores ámbitos de actuación de la legislación pertinente para mitigar dichos problemas, lo cual expresa la preocupación por una adecuada calidad de vida propia de las sociedades desarrolladas.

    En Canarias se encuentra en aplicación la mencionada ley 31/1988 sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, y el reglamento que la desarrolla (real decreto 243/1992). Dicha normativa se desarrolló específicamente para proteger los observatorios astrofísicos ubicados en La Palma, por lo que su ámbito territorial se limita a esta isla y a la zona de la isla de Tenerife que está orientada hacia la Palma (Valle de la Orotova). El resto del territorio de la Comunidad Canaria no está afecto a ninguna normativa que regule la contaminación lumínica, por ello resulta conveniente la adopción de una serie de medidas de obligado cumplimiento incluidas en figuras de planeamiento con amplio ámbito territorial, dirigidas a racionalizar el flujo luminoso emitido y combatir la contaminación lumínica.

FUNDAMENTOS Y FINES PARA LEGISLAR:

 - Energéticos y Económicos:

    La luz producida y no aprovechada correctamente para su uso es energía desperdiciada. Toda la luz emitida hacia el hemisferio superior de la luminaria y dirigida hacia el cielo es luz perdida, y por ello toda la energía necesaria para producirla es malgastada.

    El uso racional de la iluminación supone la eliminación del gasto de energía producida innecesariamente para iluminar. Con la aplicación del criterio de eficacia energética, mediante la utilización de luminarias, tipos de lámparas e intensidades adecuadas, se consigue un considerable ahorro energético que redunda directamente en la economía tanto pública como privada.

    Diversas consecuencias económicas pueden derivarse de una correcta iluminación, como el abaratamiento de las tarifas eléctricas, utilización para otros fines sociales de los fondos actualmente usados para pagar la iluminación desperdiciada, etc.

 - Ecológicos:

    La reducción de la energía que se consigue mediante un racional uso de la iluminación implica la consiguiente eliminación de residuos (radiactivos, sólidos, gases, etc.) generados en la producción de la energía desperdiciada.

    La elección adecuada del tipo de lámparas aconseja en gran parte de los casos, especialmente en la iluminación de viales, el uso de lámparas de sodio a baja presión. Este tipo de lámparas no produce residuos tóxicos una vez eliminadas.

    La contaminación lumínica produce la alteración de los ritmos naturales de luz (día / noche) con los consiguientes efectos que ello produce sobre la fauna, flora y diversos ecosistemas. Es de especial mención el caso de la especie protegida de las pardelas, las iluminaciones incorrectas hacen que se deslumbren e impacten en los elementos terrestres produciendo en muchos casos su muerte.

    Actualmente uno de los elementos más significativos del paisaje nocturno como es el cielo estrellado ha dejado prácticamente de existir en espacios poblados y su calidad se ha depreciado considerablemente en zonas alejadas de las poblaciones. Es preciso adoptar medidas adecuadas que posibiliten la recuperación de uno de los elementos más significativos del paisaje canario.

 - Seguridad y calidad de vida:

    Actualmente existen multitud de ejemplos de iluminaciones que afectan negativamente a la seguridad vial, tanto de luces procedentes de luminarias viales defectuosas ó mal diseñadas como luces colindantes. Es preciso eliminar deslumbramientos en vías de circulación.

    La adopción de medidas lumínicas no supone disminución de seguridad ciudadana, dado que la eliminación de la luz solo se produciría en las zonas no utilizadas (Hemisferio superior).

    La iluminación defectuosa exterior en ocasiones produce molestas intrusiones en el interior de edificios. De igual manera determinadas luces interiores pueden producir molestias y deslumbramientos en el exterior. La eliminación de luces intrusas, tanto interiores como exteriores, redundará en la calidad de vida de las personas.

 - Científicos:

    La contaminación lumínica en su conjunto ilumina las partículas existentes en la atmósfera produciendo una nube de luz blanquecina sobre las poblaciones. Esta contaminación merma muy significativamente la nitidez de las observaciones astronómicas y astrofísicas, llegando a hacerse prácticamente imposible su estudio científico. La experiencia en La Palma, con la aplicación de la normativa desarrollada, avala la posibilidad y conveniencia de la actuación propuesta (ley 31/1988 de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias y el real decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias).

LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

 - LEY 31/1988 de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (25332 – BOE 3 de noviembre de 1988).

- REAL DECRETO 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. (8705 – BOE 21 de abril de 1992).

 - CRITERIOS a seguir en las Instalaciones de alumbrado que afecten a la calidad del cielo de Tenerife y La Palma, Revisión 5, Enero 1997. Oficina Técnica para la Protección de la calidad del cielo – Instituto de Astrofísica de Canarias.

 - CRITERIOS de la Commission Internationale de l’Eclairage (CIE).

 - CRITERIOS del Comité Español de Iluminación (CEI).

 - ORDENANZA MUNICIPAL contra la contaminación lumínica de Córdoba, Mayo 1999.

 - REGLAMENTO de alumbrado de Tárrega.

 - REGLAMENTO de alumbrado de Bellpuig, 9 de marzo de 1999, Boletín Oficial de la provincia de Lleida.

 - ORDENANZA municipal de Burgos, 23 de octubre de 2000.

 - LEY 6/2001 de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña – DOGC num. 3407 – 12 de junio de 2001).

BIBLIOGRAFÍA:

 - INTERNATIONAL DARK SKY ASSOCIATION (IDA), list of IDA information sheets, information sheet no. 15, IDA, April 1994.

 - CINZANA, P., References on Light Pollution and related fields, Rapporto interno No. 11, versión 1, dipartamento di astronomía, universitá di Padova, November 5, 1993.

 - HERRANZ, C., CONTAMINACIÓN LUMÍNICA, una introducción a su estudio, Facultad de Ciencias, Universidad de Zaragoza, 1994.

 - ASTRONOMY MAGAZINE, September 1995., How to win the war on light pollution, pg. 44 (Robert Bunge).

 - OFICINA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO – IAC, Estudio de emisión hacia el hemisferio superior de diferentes tipos de luminarias y criterios sobre el alumbrado de exteriores utilizados en los alrededores del O.R.M. para evitar la potencial contaminación lumínica, Fº. Javier Díaz Castro, 1994.

 - OFICINA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO – IAC, Conceptos sobre Contaminación Lumínica, Fº Javier Díaz Castro, julio 1996.

 - OFICINA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO – IAC, Aplicación y resultados de la ley de protección de la calidad astronómica en las islas canarias, Fº Javier Díaz Castro, noviembre 1997.

ALEGACIONES AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA:

    De acuerdo a la documentación consultada referente al Plan Insular de Ordenación de la isla de Gran Canaria, actualmente en periodo de exposición pública, se observan en el articulo 99 “Paisaje Nocturno”, diversas consideraciones con carácter de RECOMENDACIONES referentes a la contaminación lumínica.

    Dado el ámbito territorial de esta figura del planeamiento y la voluntad de inclusión de la temática “Contaminación Lumínica”, consideramos necesario la realización de un desarrollo más amplio y detallado de dicho tema. A estos efectos efectuamos a continuación una propuesta de regulación de la iluminación que considere los fundamentos anteriormente mencionados. Se considera necesaria el carácter de OBLIGADO CUMPLIMIENTO a fin de dotar a la isla de medidas uniformes.

PROPUESTA DE NORMATIVA SOBRE CONTAMINACIÓN LUMÍNICA PARA LA ISLA DE GRAN CANARIA.


Objeto:

     Es objeto de esta normativa la regulación en lo referente a la contaminación lumínica de las instalaciones y los aparatos de alumbrado exterior e interior, tanto públicos como privados.

 Excepciones:

     Serán excepciones generales las instalaciones y aparatos de alumbrado con finalidades de defensa, seguridad u otros de carácter especial.

     Y excepciones particulares:

    Fuentes de luz especiales, siempre y cuando estén autorizadas y no tengan finalidad de iluminación.

    Los vehículos de motor.

     No obstante se recomienda la adopción de las medidas oportunas para eliminar la contaminación lumínica sin menoscabo de los usos y necesidades específicas.

Zonificación:

     Se definen una serie de zonas en función de su vulnerabilidad a la contaminación lumínica.

     Zona E1: (Brillo mínimo)

    Áreas incluidas en espacios protegidos, objeto de protección especial, por razón de sus características naturales o de su valor astronómico.

     Zona E2: (Brillo reducido)

    Áreas Rurales y áreas no urbanizadas.

     Zona E3: (Brillo medio)

    Áreas urbanizadas. Zonas Residenciales, Industriales, Turística. Dotaciones y equipamientos genéricos. Zona aplicable a los proyectos de urbanización.

     Zona E4: (Brillo normal)

    Áreas comerciales. Centros Urbanos. Dotaciones y equipamientos especiales. Sistemas Generales.

     Los ayuntamientos podrán definir con más detalle la zonificación, sin que disminuya el nivel de protección expresado.

 Limitaciones y prohibiciones:

     Las luminarias en general no emitirán flujo luminoso hacia la parte superior del horizonte. Se denomina este flujo con las siglas FHS (Flujo Hemisferio Superior).

    El flujo del hemisferio superior no excederá de los siguientes valores:

Luminarias de Usos Vial                    FHS menor o igual a 0,2 %

Luminarias de Uso Vial-Peatonal      FHS menor o igual a 1,5 %

Luminarias de Uso Peatonal             FHS menor o igual a 2 %

Luminarias de Uso Ornamental        FHS menor o igual a 5 %

    Podrán regularse valores particulares para cada zona, sin sobrepasar los anteriormente mencionados. También podrán ser objeto de regulación particularizada para cada zona los valores máximos de intensidad luminosa y cuantas medidas se estimen oportunas para paliar la contaminación lumínica. Estas regulaciones estarán de acuerdo a la graduación de su vulnerabilidad a la contaminación lumínica, siendo más restrictivas para la zona E1, y gradualmente menos restrictivas hasta definir las regulaciones para la zona E4.

    Las luminarias se instalarán sin inclinación, permitiéndose el uso de proyectores asimétricos.

Horario nocturno:

    Se recomienda apagar el flujo luminoso una vez terminado su uso y finalidad.

    En general, a partir de las 24,00 h. deberán estar apagadas las luminarias, anuncios y luminosos.

En particular:

    El alumbrado vial se reducirá un tercio en intensidad a partir de las 24,00 h excepto en las zonas autorizadas por razones de seguridad vial.

    El alumbrado deportivo podrá prolongarse su tiempo de encendido más allá de las 24,00 h. previa autorización por actividades puntuales.

    El alumbrado comercial podrá prolongarse su tiempo de encendido más allá de las 24,00 h., previa autorización, hasta que la actividad comercial cese.

    A tal efecto los ayuntamientos podrán regular horarios y condiciones de iluminación sin exceder de las anteriormente definidas.

    Los inmuebles e instalaciones que requieran iluminación exterior fuera de los horarios nocturnos anteriormente establecidos, han de presentar a la administración publica competente una memoria que justifique su necesidad. En todo caso el proyecto de alumbrado se ha de ajustar al máximo a los criterios de prevención de la contaminación lumínica.

 Prohibiciones:

     Se prohíbe el uso de cañones de luz y láser cuyo flujo invada el hemisferio superior.

     Se prohíbe el uso de luminarias tipo globo, siempre y cuando permitan la emisión de luz al hemisferio superior.

     Alumbrado vial:

     Se utilizarán como norma general lámparas de vapor de sodio a baja presión. Se podrá utilizar lámparas de vapor de sodio a alta presión únicamente en zonas urbanas, previa autorización por razones de seguridad vial.

    Queda prohibido el uso de lámparas de vapor de mercurio, mercurio corregido y halogenuros metálicos.

     Alumbrado ornamental:

   Se realizará de arriba hacia abajo. Cuando sea necesario enviar luz al hemisferio superior de la luminaria y previa autorización, se procurará en lo posible la mínima contaminación lumínica.

    Luces intrusas:

    Se evitaran las molestias ocasionadas por luces exteriores en el interior de edificios.

    Todas las indicaciones también serán aplicables a la luz interior si producen intrusión lumínica hacia el exterior.

Obligaciones de las administraciones públicas:

    Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, han de velar para que:

a) Los alumbrados distribuyan la luz de la manera más efectiva y eficiente y utilicen la cantidad mínima de luz para satisfacer los criterios de alumbrado.

b) Los alumbrados exteriores que se instalen tengan cualidad para evitar la contaminación lumínica y ahorrar energía.

c)  Los componentes de los alumbrados se ajusten adecuadamente a las características de los usos y de la zona iluminada y emitan preferentemente en la zona del espectro visible de longitud de onda larga.

d) Los alumbrados estén conectados sólo cuando haga falta, mediante temporizadores, si procede.

e) Los alumbrados se mantengan apagados en horario nocturno, cuando no sean necesarios.

f) Las instalaciones y aparatos de iluminación sean sometidos al mantenimiento adecuado para la conservación permanente de sus características.

Autorizaciones

    Las características de los alumbrados interiores, si producen intrusión lumínica en el exterior, y los alumbrados exteriores, ajustadas a la normativa al respecto, se han de hacer constar en los proyectos técnicos anexos a la solicitud de autorización

Contratación administrativa:

    Las administraciones públicas incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas de obras, de servicios y de suministros qué ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a los criterios de prevención y corrección de la contaminación lumínica establecidos.

Régimen económico:

    Se creará un fondo económico para la aplicación de la normativa referente a contaminación lumínica. Dicho fondo estará dotado por el importe de las sanciones, aportaciones de empresas y particulares y aportaciones de entidades publicas.

    Se establecerán una serie de ayudas para facilitar la adaptación progresiva de los alumbrados existentes que incumplen esta normativa, con preferencia a la zona E1.

Régimen sancionador, inspección y control:

    Se determinará la tipificación y determinación de las infracciones (leves, graves, etc.).

    Son responsables las personas físicas y jurídicas que han participado en la comisión del hecho infractor.

    Se determinará la cuantía de las sanciones. (de 150 euros a 3000 euros).

    Se determinaran la graduación de las sanciones, medidas cautelares, multas coercitivas y reparación de daños.

    La potestad sancionadora corresponderá al Cabildo de Gran Canaria y a las corporaciones locales.

    Se definirán los mecanismos de inspección y control.

Adicionales:

    Los alumbrados existentes dispondrán de un periodo transitorio donde pueden mantener inalteradas sus condiciones técnicas, pero se ajustaran a los horarios establecidos.

    Las modificaciones en los alumbrados existentes se ajustaran a la presente normativa.

Transitorias

    Los alumbrados existentes se adaptaran a la presente normativa en un determinado periodo de tiempo (no mayor de ocho años).

Finales

    Se determinaran las medidas encargadas de la promoción de campañas de difusión y concienciación ciudadana.

    Se establecerán los principios de colaboración entre las distintas administraciones públicas que impulsen las medidas de eliminación de la contaminación lumínica.

    Se facultaran las actualizaciones de las multas.

3. PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA: aspectos relacionados con la contaminación lumínica. Sección 15. Paisaje, artículo 93: Paisaje nocturno: contaminación lumínica.

Boletín Oficial de Canarias

2004/112 - Viernes 11 de Junio de 2004

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

DECRETO 68/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (continuación en el B.O.C. nº 113).


Artículo 93.- Paisaje Nocturno: Contaminación Lumínica.

1. (NAD) Con objeto de disminuir de forma significativa la contaminación lumínica en el ámbito insular, las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para iniciar un proceso gradual de adecuación de las luminarias, focos y lámparas de iluminación exterior para que las mismas minimicen su contaminación lumínica, de acuerdo con la finalidad y regulando los aspectos que se enuncian en este artículo. Estas medidas deberán aplicarse en todo caso a los proyectos de iluminación de nueva ejecución (en especial a los nuevos proyectos de urbanización y de iluminación de carreteras) y a los proyectos de sustitución de las luminarias existentes.

2. (R) Las Administraciones competentes promoverán la elaboración de una disposición reguladora de la contaminación lumínica en Gran Canaria, con la finalidad siguiente:

- La aplicación del criterio de eficiencia energética y la consecución de un ahorro energético en la iluminación exterior.

- Evitar la alteración de los ritmos naturales de luz (día/noche) y sus efectos sobre la fauna protegida.

- Recuperar el paisaje nocturno y la posibilidad de disfrutar del cielo estrellado en toda la isla.

- La eliminación de las luces intrusas, tanto interiores como exteriores, lo que redundará en la calidad de vida de las personas.

- Eliminar los deslumbramientos y aumentar por tanto la seguridad en las vías de comunicación.

- Favorecer las observaciones astronómicas y astrofísicas.

3. (R) La citada norma regulará la iluminación exterior, tanto pública como privada, el alumbrado ornamental, los focos u otras fuentes de luz y establecerá las excepciones a su aplicación; todo ello, tanto en suelos urbanos y urbanizables como en suelos rústicos. La disposición normativa abordará, como mínimo los siguientes aspectos:

- Podrá establecer una zonificación insular en función de la vulnerabilidad a la contaminación lumínica.

- Determinará las características de las luminarias exteriores con objeto de que los focos de luz de las mismas emitan el flujo luminoso siempre por debajo de la horizontal y de tal forma que se ilumine el objeto de la misma, evitando los flujos de luz fuera del ámbito que se pretende iluminar y, en su caso, su emisión al hemisferio superior, por encima de la línea del horizonte de los haces de luz reflejados en el propio cristal.

- Determinará los tipos y características de las lámparas a emplear, estableciendo de forma preferente las que conlleven una mayor eficiencia energética.

- Establecerá disposiciones para evitar las luces intrusas producidas tanto por luces exteriores como interiores.

- Establecerá las disposiciones necesarias para que los proyectos que se sometan a autorización definan las características de los alumbrados exteriores y los interiores que pudieran ocasionar intrusión lumínica en el exterior.

- Establecerá las condiciones para que las Administraciones Públicas incluyan en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos el cumplimiento de las disposiciones que se contengan en la normativa.

- Determinará el régimen sancionador, de inspección y control.

- Establecerá los plazos y las condiciones para la aplicación de su contenido.


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